📃 Ordenanza de Terrazas de Logroño (2012)
¿Cuáles son los Horarios?
| Invierno (Oct – Abr) | Verano (May – Sep) | |
|---|---|---|
| Días festivos jueves, viernes, sábado y fiestas patronales | 9:00 – 2:00h | 9:00 – 2:00h |
| Días de diario de domingo a miércoles | 9:00 – 00:00h · | 9:00 – 1:00h · |
Además, a ese horario hay que añadir 30 minutos extra para el desmontaje.

¿Pueden guardar el mobiliario de la terraza en la calle?

Si es temporada de verano (mayo-septiembre) pueden dejarlo en la calle de cualquier forma.
En temporada de Invierno pueden dejarlo en la calle si cuentan con permiso y cerramiento de tres caras. Durante este tiempo no está permitido el apilamiento de sillas y mesas sin más.
Aunque lo incumplen de forma reiterada.
¿Todo el mobiliario se puede guardar en la calle?
NO. Las sombrillas y calefactores deben guardarse TODOS LOS DÍAS.
Aunque lo incumplen de forma reiterada.
¿Y el Mobiliario urbano?

Respecto a los arboles está prohibido situar cualquier elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación. (Art. 5 e)
Respecto a bancos, farolas, fuentes, etc. las terrazas deben integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya están en la calle.
Se debe guardar un margen mínimo de 50cm de distancia con bancos urbanos (Art. 6 A. 6)
Aunque lo incumplen de forma reiterada.

¿Qué parte de la acera pueden ocupar las terrazas?
No se puede instalar terrazas en aceras de menos de 3,5 metros.
El limite podrá ser de 3 m si esa acera tiene valla o parterre en el bordillo. (Art. 6 A. 1)
La terraza no puede superar más de la mitad del ancho de la acera. (Art. 6 A. 1)
Se debe dejar un mínimo de 2m entre la terraza y la fachada para transito peatonal. (Art. 6 A. 5)
Los soportales no cuentan, siempre hay que dejarlos libres de terrazas.
Margen con el bordillo de la acera debe ser mínimo de 50cm (si no hay valla o parterre en ese bordillo). Art. 6.


¿Pueden instalar aparatos de sonido y TV?

NO. Cualquier sistema de sonido o amplificación fuera del local están prohibidos.
En el caso de la TV se puede sacar a la terraza pero es obligatorio apagar el volumen.
¿Pueden tenerla apilada si no hay clientes o está el local cerrado?
NO. La terraza debe estar montada o retirada en su horario.
Es decir, no se puede tener apilada y sin montar porque no hay clientes, salvo caso de fuerza mayor (tormentas o día de descanso).
Tampoco se puede tener la terraza montada si el local está cerrado.
Aunque lo incumplen de forma reiterada.
¿Qué materiales están permitidos?
Las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
Aunque lo incumplen de forma reiterada
Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que pudiera producirse. Aunque lo incumplen de forma reiterada
Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento.
Aunque lo incumplen de forma reiterada.
El mobiliario de la terraza debe ser de un color neutro, quedando prohibidos los colores vivos.
¿Se traspasa la licencia cuando cambia de propietario?
SÍ. Se subrogan automáticamente por cambio de propiedad.
Es decir, son para toda la vida, salvo incumplimientos y/o sanciones.
¿Se les puede sancionar por ruido?
Únicamente las puede acreditar la policía local.
Si se sanciona se puede reducir una hora y, si en un año repite, una hora mas. A la tercera, le puede quitar la licencia, pero puede volver a solicitarla pasado un año.
¿Cuáles son las excepciones el centro histórico?
– Uso de las barricas y mesas altas.
Las terrazas de veladores (mesas y sillas bajas) están prohibidas salvo en las zonas y establecimientos regulados (Plaza de San Agustín, Taberna de Correos, Los Rotos, La Concordia…)

– Limitación por las fachadas:
Deben situarse junto a la fachada del establecimiento, sin rebasar la porción del inmueble ocupada por local. Y deben dejar en todo caso un espacio libre de todo obstáculo en la calle de, al menos, 3 metros de anchura.
NO vale ocupar la fachada opuesta al local al oro lado de la calle.
NO vale ocupar parte de la fachada vecina porque «me dejan» o porque sea un local cerrado.
Aunque lo incumplen de forma reiterada.

– Publicidad.
Sólo de la DOC La Rioja.
NO pueden usar mobiliario de regalo de marcas de cervezas u otros. Está prohibido.
– Retirada:
Este tipo de mobiliario debe retirarse TODOS LOS DÍAS de la calle al término de la jornada y realizar todas las tareas de limpieza necesarias.

– Baldas y otras sujeciones de apoyo que no sean las mesas altas:
Están prohibidas.

Por el covid, y ante la presión hostelera, se les autorizó, ya que, por imperativo sanitario, no podían sacar las mesas altas. Dicha excepcionalidad fue un acuerdo de junta de gobierno local que ordenaba su retirada una vez finalizado el estado de alarma.
El estado de alarma terminó, pero ahí se quedaron las baldas y otras sujeciones de apoyo que, ahora, incumplen la propia ordenanza.
– Consumo de alcohol en la vía pública en el centro histórico:
En la calle Laurel, San Juan y aledañas está permitido como excepcionalidad turística por las ordenanzas y acuerdos de pleno o junta de gobierno municipal, mientras que en el resto de la ciudad está permitido sólo en las terrazas autorizadas.
Esta excepción, en todo caso, infringe la Ley 2005 de drogodependencias que prohíbe expresamente no el consumo, pero sí la distribución de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Al ser la Ley 2005 de rango superior, por jerarquía normativa, en realidad la Laurel, la San Juan y el resto de calles están incumpliendo la legislación.

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