Motivación:
Del mismo modo que la última modificación de la ordenanza llevada a cabo en Pleno 02/02/2012 (BOR Nº19 de 13 de febrero de 2012) respondía, tal y como señala su exposición de motivos, a las nuevas demandas por parte del sector de la hostelería para las que el texto hasta entonces vigente no había dado plena satisfacción […], la modificación que nos concierne debe dar respuesta a las necesidades de los vecinos que acogen en su entorno las terrazas y veladores y a la consecución del bien común, evitando un uso indebido del espacio público.
Desde una perspectiva comparada con la regulación municipal de otras ciudades de nuestro entorno, la Ordenanza actual de Logroño, en vigor desde el año 2012, es una de las más generosas con el sector hostelero.
Entendemos que esta nueva ordenanza se tiene que basar en unos principios esenciales:
- La prioridad es el bienestar del vecindario y comunidades que acogen en su entorno las terrazas y veladores. El descanso es un derecho fundamental recogido en la constitución por el que las administraciones deben velar.
- La ocupación del espacio público para el uso de locales privados debe ser considerado un complemento extraordinario, no fundamental, a la actividad económica que realizan dentro de sus locales. Es decir, la instalación de terrazas es un suplemento excepcional, no un derecho en propiedad.
- Entendemos que el espacio público tiene sentido en sí mismo, sin necesidad de un uso comercial. Es útil y necesario para el viandante (sea vecindario o visitante) que es quien le da utilidad y vida.
Se debe señalar la ordenanza de la que partimos. Desde el 2012 cuando entró en vigor ha habido un aumento significativo del número de terrazas y su extensión. Es la más permisiva en cuanto a su horario, siendo la única que incluye el jueves como víspera de festivo, y también en cuanto a los límites máximos de superficie. Pero también respecto a la ocupación de la vía pública en detrimento de los peatones e incluso de otras formas de movilidad ecológicas y saludables para la población, cuyo desarrollo está condicionado por la ocupación del suelo en favor del ocio.
Al mismo tiempo no existen apenas garantías ni contraprestaciones exigidas a la hostelería que no ha parado de tensionar esta normativa. Ha disfrutado durante todos estos años de una permisividad contrastada que ha convertido en hábito la infracción de la norma. Aumentar la vigilancia y revertir esa tendencia con inspecciones y control periódico debe ser uno de los ejes transversales en esta nueva normativa.
Desde Demanda Casco Antiguo, en particular, queremos destacar que otro de los ejes debe ser la excepcionalidad del Centro Histórico. Especialmente en dos puntos.
- Por sus propiedades urbanísticas de calles y plazas estrecha. Lo que afecta a la restricción de espacio público y peor disipación acústica.
- Por la concentración de patrimonio e interés turístico. Lo que conlleva una mayor tensión por la afluencia de viandantes y la concentración de locales de hostelería y ocio nocturno.
El Casco Antiguo de Logroño es una zona saturada determinada por el Gobierno de La Rioja desde hace años. Y, desde hace unos meses, el propio ayuntamiento ha declarado Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) a gran parte del mismo por los excesos de ruido que soporta. Por tanto, consideramos que esta situación excepcional debe ser reconocida ya en la nueva ordenanza de terrazas más allá de las necesarias limitaciones adicionales de horarios, espacios y licencias que concretamos más adelante, o de que se negocien o aprueben en la futura Mesa del Ruido.
Venimos de un régimen de excepcionalidad en el que el hábito se ha convertido en norma. Es hora de revertir esa tendencia para la garantía del descanso vecinal, pero también para el desarrollo de un modelo turístico mucho más respetuoso con los ciudadanos y la propia ciudad.
A continuación, enumeramos una serie de propuestas para la modificación de la normativa:
1. Horarios
1.1. Eliminación del jueves como víspera de festivo.
1.2. Temporada invierno:
23 horas (de domingo a jueves) y 0.00 horas (viernes, sábados y vísperas de festivos).
1.3 Temporada de verano:
23.30 horas (de domingo a jueves) y 0.30 horas (de domingo a jueves).
1.4. El desmontaje
Debe hacerse durante el horario permitido. Es decir, a la hora exacta debe estar completamente desmontada la terraza.
1.5. Incompatibilidad de licencia de Bar especial y Terraza
Los bares en régimen especial, muchos sitos en el Casco Antiguo, tienen licencia de terraza. Esto hace que su horario de ruido comience a las 16h y, una vez cerrada la terraza (si la cierra en su horario), continúe el ruido dentro hasta las 4 de la madrugada (12 horas seguidas). De la misma forma que una discoteca no puede disponer de terraza.
El complemento que supone una terraza se suma al complemento de un horario de cierre especial. Parece equilibrado que opten por un único complemento.
2. Superficies
Entendemos que la limitación de superficie de la terraza se debe realizar en base al entorno urbanístico en el que está inscrita, no tanto en relación al espacio interior del propio local, como se ha anunciado desde el consistorio. Y siempre con los principios básicos expuestos en las motivaciones: bienestar de la comunidad y vecindario que acoge esa terraza.

2.1. Máximo dos líneas de veladores por terraza.
2.2. Superficies máxima y distancias:
| Superficie Máxima | 100m2 |
| Fijación de un limite de aforo (nº de sillas) o densidad mínima | 4 m2/ mesa y cuatro sillas |
| Separación mínima entre terrazas | 2m |
| Separación mínima con la fachada | 3m (ahora no se contempla) |
| Anchura mínima de acera | 4,5m (ahora son 3,5m) |
| % máximo de anchura de acera ocupada | 40% en general. (ahora son 50%) 33% en aceras menores de 6m. |
2.3. Respeto de acceso a los portales y elementos urbanos. Debe garantizarse un acceso despejado a los portales y exigir este compromiso a los hosteleros reduciendo si es necesario las mesas. Asimismo, las terrazas deben respetar elementos urbanos instalados como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, alcorques, arbolados etc. Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, locales o establecimientos públicos o privados y las salidas de emergencia de los edificios. Además de respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
2.4. Peculiaridad urbanística del centro histórico (ver apartado 5) con calles y plazas especialmente estrechas, tanto en la distribución de la superficie como en la concentración acústica.
- Evitar el efecto de resonancia:
Tener en cuenta la distancia a la fachada opuesta al local, a la hora de reducir la superficie de terraza, para evitar el efecto de resonancia.
No es lo mismo el ruido de una terraza en una plaza encerrada como Martinez Zaporta o Parlamento, que en una calle abierta como Clavijo (en la Cava). - Evitar efecto embudo:
Los accesos al centro histórico por el Este (Muro de Cervantes) y Oeste (Plz. de la Diversidad) tienen aceras con un espacio libre para peatones escaso al incluir las terrazas, ya que llegan a ocupar más del 40% en incluso el 50% de la acera. Estos limitados accesos hace que se concentre el transito de peatones y afecta a la movilidad en esos importantes puntos de acceso.
2.5. Consentimiento obligatorio de la comunidad de vecinos para que la terraza supere la fachada del local.
Cada comunidad de vecinos paga el IBI en virtud del acho de calle que ocupa su edificio. Por lo tanto, un local que ocupa más ancho de fachada que el asignado se está beneficiando de un bien sufragado por toda la comunidad.
Por lo tanto, parece lógico que se requiera un permiso de la comunidad de vecinos para lucrarse de ese beneficio.
3. Almacenaje:
Obligación de guardar todo el mobiliario en los establecimientos correspondientes.
De hecho, limitación del número de mesas a la capacidad de almacenaje del propio establecimiento (Vitoria y Bilbao).
4. Salud y ruidos.
4.1. Exigencia de protección acústica especial en los apoyos de mesas y sillas del resto de mobiliario. Recogida e instalación en carros con ruedas con protección acústica que procuren el mínimo ruido posible.
4.2. Prohibición de estufas y ventiladores que produzcan CO2 a la atmósfera.
4.3. Música y terrazas (Donosti): aquellos establecimientos que ofrezcan servicio de terraza deberán tener apagada la música mientras atienden a clientes en los exteriores del local.
4.4 Olas de calor:
Reducción del horario de ocupación del espacio público en episodios excepcionales de olas de calor anunciadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) como una medida más de protección a la ciudadanía que necesita abrir las ventanas para conciliar descanso y la refrigeración nocturna del hogar.
5. Excepcionalidad del Casco Antiguo:
Zonas saturadas y Zonas de Protección Especial Acústica:
El Casco Antiguo de Logroño está reconocido por el propio ayuntamiento y la Comunidad Autónoma como zona saturada de terrazas y de establecimientos de hostelería. Además, el propio Consistorio, aunque con un evidente retraso, ha reconocido el centro histórico como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), con lo que la administración local está obligada a tomar medidas para reducir las elevadísimas exposiciones al ruido que soportan los vecinos.
Así mismo concentra la mayor afluencia de turistas y visitantes junto con una distribución urbana de calles y plazas especialmente estrechas.
5.1. Reducción adicional de horarios:
A las limitaciones de la propia ordenanza habría que sumar otras específicas de aplicación en las zonas saturadas y ZPAE.
5.2. Reducción adicional de superficie y nº de sillas:
A las limitaciones de la propia ordenanza de terrazas, había que sumar otras específicas de aplicación en las zonas saturadas y ZPAE.
5.3. Licencias:
perpetuidad de la moratoria actual para nuevas licencias y caducidad de las mismas en el momento de cierre de un establecimiento. Las licencias de terrazas no podrán traspasarse por cierre o venta del negocio en las ZPAE.
5.4. Sonómetros:
Obligación de instalación de sonómetros en todas las terrazas dentro de las ZPAE para garantizar que no se superan los niveles máximos de ruido.
5.5. Responsable de terraza (Madrid):
Dueño o encargado de terraza, exclusivo para las ZPAE. Es una nueva ‘figura’ cuya finalidad es resolver los conflictos con vecinos y cuya obligación es garantizar que los clientes cumplen con el necesario respeto al descanso vecinal y al orden cívico.

6. Inspección, control y tasas.
6.1. Insistencia en la obligación de colocar un plano a la vista de los clientes con las superficies de terrazas autorizadas y número máximo de veladores, junto con los aforos del local (interiores) y el tipo de licencia y horario máximo de cierre.
6.2. Compromiso municipal de inspecciones periódicas de oficio, expresamente así redactado en la ordenanza: área de superficie, márgenes con fachada, y mediciones de los sonómetros en las terrazas en las ZPAE para la toma de medidas si fuera necesario por excesos de ruido.
6.3. Tasas públicas:
- Elevación significativa de los precios irrisorios actuales que se pagan por ocupación del suelo público.
- Añadir un aumento extra de tasa por la ubicación turística y patrimonial en el centro histórico a las 5 categorías de referencia actuales (basadas únicamente en el impuesto del IBI).
Ya que no puede concurrir la misma tasa una terraza en pleno camino de Santiago o en el centro turístico de Logroño, que una en un barrio de la periferia, como sucede actualmente.
6.4. Sanciones:
elevación de las sanciones y facilitar la revocación de la licencia de terraza sin necesidad de que sea a través de resolución de alcaldía.
Sin olvidar la aplicación de las inspecciones de oficio periódicas, de superficies, horarios y ruidos.
7. Mesas altas y barricas.
En el caso de las mesas altas y barricas del Casco Antiguo, lo que consideramos necesario es el cumplimiento de la normativa actual que, evidentemente, ahora no se cumple. En este sentido, consideramos indispensable una labor de inspección, control y sanción para el cumplimiento de la normativa:

7.1. Eliminación de las baldas, estantes y otros que se autorizaron por las circunstancias especiales de la pandemia y que, tal y como establecía el propio acuerdo de junta de gobierno, la situación debería haber revertido a la inicial con el fin del estado de alarma. Sin embargo, no se ha revertido.
7.2. Concreción y limitación del tamaño de las mesas altas. La mesa alta debe ocupar, no más, que el equivalente a una barrica. Sin embargo, hay mesas que duplican, incluso triplican el espacio, por lo que debería concretarse y limitarse su tamaño.
7.3. Limitadas por las fachadas. La propia normativa actual ya limita a la ocupación máxima de la fachada para la colocación de mesas altas. Sin embargo, no son pocos los establecimientos que las colocan en fachadas de negocios cerrados en el horario de tapeo o inactivos. Es necesario hacer cumplir la normativa.
7.4. Respeto de acceso a los portales y elementos urbanos. Más allá de los permisos de las comunidades de vecinos, debe garantizarse un acceso despejado a los portales. Si es necesario para ello limitar por metros de fachada al uso de barricas o mesas altas debería recogerlo la ordenanza.
7.5. Limitación del número de mesas altas. Hay bares que forran por completo toda su fachada de mesas altas creando una segunda barra en el exterior de su bar sin tener en cuenta la estrechez de estas calles. Se debe recordar que estas mesas altas o cubas en el exterior se considera un suplemento y con este abuso pasa a ser el uso principal de la calle en ese tramo.


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