Cuando empieza la temporada de lluvias también empieza la temporada de toldos.
Es una ocupación aérea similar a la que hacen con las terrazas a pie de calle. Y como sucede con las terrazas comprobamos que la Hostilería tensa la norma hasta hacer de la infracción una costumbre ante un ayuntamiento negligente.
Esas infracciones son especialmente estridentes en calles estrechas del casco como la Laurel y San Juan que usan los todos para resguardar a la clientela que usa las mesas altas de las fachadas (otro elemento que hemos visto que los hostileros utilizan con impunidad)
En Logroño esta es la norma que rige la instalación y uso de toldos en bajos y comercios:
Normas Técnicas del Plan General
En concreto en el Artº 2.3.4. Salientes en fachada.
Esta norma se aplica en toda la ciudad, sin distinción de que sea el centro histórico o no, por lo que cualquier vecina de otra parte de la ciudad puede comprobar que se la saltan a la torera.
En general
En cualquier caso ninguno de los elementos del toldo, incluido los flecos, deben estar por debajo de los 220cm.
Los toldos deben atender a criterios compositivos de la fachada, pudiendo condicionarse su tamaño y disposición a los huecos.
Si la calle tiene acera
Cuando exista acera, su vuelo máximo quedará limitado por una línea paralela al bordillo y a 0’50 m. de éste o de cualquier señal de tráfico o semáforo situado a menos de 5 m. del elemento volado.

Si la calle no tiene acera y es ancha
Cuando no exista acera, se permiten siempre que queden libres hasta el eje de la calle al menos 1’75 m. Su vuelo máximo será de 2’00 m.

Si la calle no tiene acera y es estrecha
Se prohíben en los tramos de calle de anchura inferior a 5’50m, salvo que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que no sea obstáculo al tráfico rodado.
- Que el espacio a cubrir sea objeto de una concesión administrativa de ocupación de vía pública.
Su vuelo máximo no superará nunca la cuarta parte de la anchura de la calle en el tramo
correspondiente






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