Recurso de alzada a la Ampliación del Ocio Nocturno

Como todos los años y de forma automática el Gobierno de La Rioja, desde su Dirección General de Justicia e Interior , ha publicado la ampliación de horario que concede al ocio nocturno. Son horas extra de beneficio al horario estandar que dura hasta las 4h de la madrugada.

Este año 2025 concede 22 horas extra de apertura. Igual que el año pasado. Exactamente lo que habían predispuesto en el Borrador que expusieron al inicio del proceso de participación. No han cambiado nada respecto al borrador inicial. Por lo tanto no han tenido en consideración ninguna de las múltiples alegaciones que interpuso el vecindario.

De unos años a esta parte el vecindario del casco Antiguo de Logroño se ha movilizado para incluir alegaciones a esta ampliación. Pero este año vamos un paso más adelante y esta asociación ha interpuesto un RECURSO DE ALZADA.

¿Qué supone un Recurso de alzada?

Las alegaciones de multitud de vecinos al borrador no son respondidas por la administración.

Pero un Recurso de Alzada (se alza, se eleva) es un proceso administrativo que apela a una instancia superior de la administración que emitió la ampliación de horarios. En este caso se eleva a la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja, de la que depende la D.G. de Justicia e interior.

Al contrario que las alegaciones, a este recurso están obligados a responder.
Si responden positivamente tendrían en consideración los intereses de nuestra asociación y se cambiaría la ampliación de horarios.

Si responden con una negativa la opción que quedaría sería llevar este recurso a juicio.
Es una opción que no la descartamos. Ya que es necesario darle la visibilidad que merece a este instrumento de promoción del Ocio Nocturno que hasta hace pocos años ha sido un mero tramite… pero que no deja de ser una ampliación del sufrimiento de muchas vecinas del centro histórico de Logroño.

Siempre han interpuesto el beneficio económico de unos pocos al bienestar fundamental de la población del Casco Antiguo. Mientras actividades ruidosas como el ocio nocturno compartan espacio con Zonas Residenciales se dará este conflicto que desde la administración no quieren prestar oídos.

¿Pero cuales son las alegaciones de este recurso de alzada?

1- No dan argumentos de porqué otorgan horas estas extra.

¿Por qué amplían los horarios en las fechas que señalan?
No lo indican.
¿Con qué motivos?
No se sabe.

Esta ha sido una de las alegaciones más repetidas desde hace años. La DG de Interior y Justicia hace un copia/pega todos-los-años del texto sobre la motivación de la ampliación sin incluir ningún argumento ni explicación. Se ha convertido en una costumbre viciosa que nunca se cuestiona.

Además no ha habido ningún cambio entre las horas extra sugeridas en el borrador inicial y las publicadas al final del proceso. Es decir, no han tenido NADA en consideración.
¿Por qué?
De nuevo, no lo sabemos.

[…] También se nos dice en la Resolución que en el período de información pública se presentaron alegaciones:
Unas, de entidades hosteleras que deseaban un horario más generoso que el de la propuesta de calendario. ¿Qué valoración se ha hecho de las mismas? No se sabe.
Otras, de vecinos que pedían que no hubiera ampliación o que ésta fuera menor de la proyectada. ¿Qué valoración se ha hecho de tales alegaciones vecinales? No se sabe.

Recurso de alzada

La extraño es que este año la DG de Salud Pública del propio Gob. de La Rioja interpuso una alegación a este borrador

Sin embargo no se explica

[…] que esta Dirección General ni siquiera explique por qué ha resuelto como lo ha hecho a pesar de contar con esa alegación de la Dirección General de Salud Pública no deja de ser, sencillamente, extraño.

Recurso de alzada

2 – No consideran las nuevas ZPAE

Las ZPAE, Zonas de Protección Acústica Especial, se promulgaron en Logroño el año pasado tras un arduo proceso que ha costado ocho años. El principal objetivo de estas ZPAE es señalar las áreas urbanas que sufren más por el ocio nocturno y facilitar a la administración herramientas para arajarlo.

Sin embargo esta ampliación de horarios de ocio nocturno no tiene en cuenta la aprobación de las ZPAE. Como si no existieran. ¿Entonces para qué sirven?

[…] Estamos ante una palmaria ilegalidad pues la declaración de las Zonas y sus Planes imponen, con toda la autoridad de la Ley del Ruido, de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño y de su publicación en el B.O.R., que no puedan ampliarse los horarios de cierre de los establecimientos de ocio nocturno sitos en las calles de Logroño a que tales Zonas se refieren. No hay debate posible.

La Administración autonómica no puede ampliar el horario de cierre de las mismas actividades causantes de la contaminación acústica existente, declarada y asumida por la Administración local. La Administración autonómica está obligada legalmente a combatir la contaminación acústica, colaborando en que la existente disminuya.

[…] con la Resolución recurrida esta Administración autonómica va a colaborar consciente y activamente en el incremento de tal contaminación acústica. La dejación de sus obligaciones legales es gravísima al aprobar la ampliación de horario de cierre ahora impugnada.

Recurso de alzada

Otras alegaciones

Hemos decidido centrar el recurso en estas dos denuncias que eran las más repetidas en las alegaciones presentadas por el vecindario al primer borrador.

Sin embargo recopilamos aquí otras alegaciones igualmente interesantes que aportaron las vecinas durante el proceso:

☝️ Está acreditada la contaminación acústica y su daño.

Los informes y mediciones realizados por Sincosur, consultoría externa que elaboró los informes para la ZPAE que fue aprobada por el Ayuntamiento de Logroño, demuestran que los vecinos del centro histórico en particular sufren durante todos los fines de semana  niveles de ruido muy por encima de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) máximos reconocidos por la Organización Mundial de la Salud y por las administraciones del Estado, regionales y locales en sus diferentes leyes, decretos y ordenanzas sobre ruido.

☝️ No se defiende un derecho FUNDAMENTAL

En resoluciones anteriores, todas favorables a las peticiones, la DG. de Justicia e Interior tan sólo alega para su resolución artículos de la Constitución Española de libertad de empresa (art.38) y derecho al ocio y diversión (art.43.3) y los antepone al derecho FUNDAMENTAL de la intimidad del domicilio (art. 18) y por lo tanto más importante,

El ejercicio de los derechos de libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (artículo 38 CE) y el ejercicio del derecho al ocio y diversión cuya adecuada utilización debe facilitarse por los poderes públicos (artículo 43.3 CE) que deben compatibilizarse con el derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental.

Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica, junto al resto de administraciones competentes en la materia, velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones, se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones.

Se parte de una premisa incorrecta ya que se intenta compatibilizar derechos que no son similares. NO son derechos equiparables en virtud del principio de jerarquía normativa. Estamos hablando de un derecho FUNDAMENTAL. Cualquier intención de “compatibilidad” o “convivencia” es un debate erróneo.

☝️ La libertad de empresa y derecho al ocio ya están garantizados SIN estas ampliaciones de horario

El ocio nocturno ya tiene un horario determinado en el que ejerce su derecho de libre empresa y la clientela ejerce su derecho al ocio. Por lo tanto esta ampliación es una prórroga que NO defiende el derecho de libre empresa sino que lo amplía.

La ampliación de horario no supone una ampliación de aforo de los locales de ocio nocturno. Por lo que sólo supone una prolongación y aumento de la contaminación acústica (entre otras infracciones) tanto en el interior como en el exterior de estos locales.

Por lo tanto, a falta de que se registre una verdadera motivación, no encontramos que  esta ampliación tenga mayor justificación que el aumento de beneficio de la industria del ocio nocturno y la Hostelería. 

Una prueba de ello es que se prorroga el horario en fechas que NO son fiestas patrimoniales como los fines de semana de Diciembre para cenas de empresa. Y aún en fiestas señaladamente familiares como Nochebuena y Noche de Reyes las familias vecinas de estos locales sufren estas agresiones por un simple beneficio económico.

En definitiva, esta ampliación de horarios conlleva una ampliación de la agresión continua y acreditada de un derecho FUNDAMENTAL: la integridad de nuestro hogar.


Quedamos a la espera de la respuesta que nos puedan dar desde la Consejería.

Aquí puedes descargarte el texto completo del Recurso:



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