Desde hace unas semanas el Ayuntamiento de Logroño y diferentes colectivos exponen en los medios su opinión sobre la inminente nueva Ordenanza de Terrazas. Se maneja un primer BORRADOR de lo que puede ser esa nueva ordenanza y que se presentará para su aprobación, creemos, en el próximo pleno municipal.
Nuestra asociación ha tenido acceso a ese Borrador y lo hemos analizado en este artículo. Tenemos que tener en cuenta que este documento puede haber cambiado desde el momento al que tuvimos acceso (febrero de este año) y respecto al que finalmente se presente al pleno municipal.
Un detalle a señalar es que, desde su preámbulo, se destaca que el espacio público se cede al uso privado de las terrazas de forma precaria (sujeto a la voluntad del ayuntamiento) y siempre para una actividad que debe ser complementaria, no principal, a la que se ejerce en el interior del local.
Antes de nada hay que recordar que esta norma, de aprobarse en el pleno, no se aplicará de forma inmediata. Entre plazos de alegaciones, recursos y tramites calculamos que no se aplicará hasta Octubre de este año 2025, siendo rápidos. Y aún así la ordenanza contempla el plazo de un año de adaptación desde que se apruebe definitivamente (tres años si la terraza tiene estructuras fijas)

¿Por qué hemos llegado hasta aquí?
- Ruido (especialmente nocturno):
La proliferación que hemos visto en el Casco Antiguo en general y algunas zonas en particular (como Bretón de los Herreros o la Plz. del Mercado) junto con el limite de apertura hasta las 2h de la madrugada (algo excepcional en las ciudades vecinas) provoca una emisión continua de ruido en un barrio como el nuestro ya contaminado. - Falta de Espacio Público Libre:
Por su urbanismo característico, el espacio público del Casco antiguo de Logroño no goza precisamente de calles anchas y ni muchas plazas amplias. Tampoco es similar la densidad de tránsito peatonal entre vecindario, visitantes y turistas en ese estrecho espacio. El impacto de una terraza en una calle del centro histórico no es el mismo que en una calle de la periferia. - La excepción de la Calle San Juan y Laurel:
Estas calles, ya de por si estrechas, tiene una bula (otra más) con la Ordenanza para poder poner mesas altas o cubas en el exterior de sus locales para ocupar el espacio ya estrecho de esas calles y poder servir así más clientela.
A nuestro parecer la Hostilería de Logroño se ha beneficiado durante años de un estado de excepcionalidad gracias a la Ordenanza vigente y su infracción sistematizada que han convertido en norma gracias a la negligencia de los sucesivos ayuntamiento .
Es el momento de empezar a desinflar esa burbuja.
Para conocer mejor el tema os aconsejamos que visitéis un par de entradas de esta web :
- Guía de la Ordenanza de Terrazas vigente en Logroño (desde el 2012) .
Qué se permite y qué no… y como la mayoría de la Hostelería no lo ha cumplido de forma sistemática. Hubo un intento de cambiarla en 2019, pero las elecciones municipales hicieron que se metiera de nuevo en el cajón. - Propuestas para la Ordenanza de Terrazas · Logroño 2024
Al iniciarse el proceso de elaboración de esta nueva Ordenanza desde esta asociación trasladamos a la junta de gobierno municipal estas propuestas después de un detallado análisis de las ordenanzas de las ciudades de nuestro entorno y las necesidades del vecindario del Casco Antiguo.
Una vez revisado el Borrador y comparado con la Ordenanza vigente, vamos a comentar los cambios que se proponen y lo que permanece inalterable.
Nota:
👽 = Novedad
😑 = No cambia
Hemos dividido el análisis en estos apartados:
- Horarios
- Superficie
- Márgenes y Limitaciones
- Mobiliario
- Almacenamiento y Limpieza
- Casco Antiguo
- Sanciones
- PROPUETAS

1. HORARIOS
👽Horario único para todo el año:
| Viernes, sábados y vísperas de festivos: | 9h – 01h |
| Domingo a jueves: | 9h – 00h |
Se ha rebajado 1h el cierre en los fines de semana, y días de diario en Verano.
El horario de días laborales en invierno sigue igual.
El horario máximo incluye el desmontaje de la terraza .
Hasta ahora tenían 30 min. extra más allá del cierre de la terraza.
El jueves ya cuenta como un día normal, no como víspera de fin de semana como hasta ahora.
Esta es uno de los cambios más beneficiosos para el vecindario, que esperemos señalen una tendencia hacia una racionalidad que es adecuarse con el resto del reglamento de Logroño que prohíbe la venta/consumición de bebidas en el exterior a partir de las 0h. (que era nuestra propuesta, vigente en otras ciudades)

2. SUPERFICIE
Superficie Máxima
Artículo 6. g).
| ANTERIOR | BORRADOR |
| 120 m² | 100m² 🔻 |
Entendemos que en el Centro histórico pocas terrazas acusarán esa reducción.
👽Superficie mínima
Artículo 6.f. y Art. 15
Se exigen al menos 20 m² de local para poder tener terraza.
👽Proporcionalidad Interior-Exterior
El máximo de superficie se calculará en proporción al 110% de la superficie útil del local.
No es tanta novedad cuando rescata una propuesta del Borrador de 2019.
A nosotros se nos comunicó que esta proporción estaría en superficie catastral. No sabemos cual será el baremos final.
Nuestra propuesta siempre ha sido, no tanto la proporcionalidad, sino que la extensión se determine por las propiedades urbanísticas del entorno priorizando el tránsito y uso peatonal.
Según esa proporcionalidad, para llegar a las 100m² máximos de terraza se ha de tener 90m² de superficie interior útil.
Muchos de los locales problemáticos (Bretón, Plz. y Plz del Mercado)

😑Tramos congestionados y protegidos.
Artículo 6. c):
No es una novedad. Ya existían calles y tramos especialmente protegidos contra la implantación de terrazas.
Comparado con la Ord. 2012 se añaden estas calles a estos tramos protegidos:
Calle Siervas de Jesús, Plaza de Santiago, Tramo Calle San Pablo (popularmente conocido como Plaza del juego de la Oca), Travesía de Palacio y Plaza Concepción Pérez Santo Tomás,
Plaza de San Bartolomé, Calle San Bartolomé y la Plaza del Ayuntamiento
😑Zonas completas
Artículo 6. d):
Se ha anunciado como una novedad pero NO lo es.
Ya existían en la ordenanza anterior. Antes se llamaban “Espacios Saturados” .
Son zonas donde no se puede autorizar ninguna terraza NUEVA mientras no haya una baja.
No se incluye Bretón de los Herreros ni Plaza del Mercado ni como zona completa ni tramos protegidos.
👽Densidad
artículo 6 h.
Máximo 1 persona/m² .
Era una de nuestras reclamaciones: determinar un aforo máximo en función de la densidad, aunque con dicha densidad de 1m² por persona apenas tendrá efecto práctico en la reducción de gente en las terrazas.
Pocas terrazas tenían capacidad de más 100 sillas (Café Bretón, Stress y quizás el Beso), con lo que ahí si podría haber alguna mini reducción por este punto, pero seguirán siendo enormes.
Además, si la Policía Local no ha mostrado mucho interés en observar el almacenamiento de las terrazas y otras infracciones, no les vemos mucha intención de contar sillas.

3. MARGENES Y LIMITACIONES
Anchura mínima de acera con terraza
😑3,5m. Exactamente igual que en la Ord. 2012 (Art. 6 A. 1)
Si se ampliase ese limite se ampliaría el uso peatonal de las aceras.
Se puede ampliar a 4m, una referencia que se usa para la longitud máxima de 25m.
😑Nunca puede exceder del 50% de ancho de la acera (igual que antes)

Distancia mínima en las zonas de acceso a pasos de peatones, salidas de emergencia y vados:
| ANTERIOR | BORRADOR |
| 150cm | 🔼180cm |
Paso transversal desde la fachada cada 11m de longitud de terraza:
| ANTERIOR | BORRADOR |
| 150cm | 🔼180cm |

Longitud Máxima : 25m
😑 25m. Long. Max. igual que en la Ord. 2012 (Art. 6 B. 1)
👽 Se limita a un máximo de x3 de su frente de fachada del local, en aceras de más de 4m.
Es decir, la terraza no puede exceder el triple del largo de la fachada del local.
👽 Si la terraza esta en una acera estrecha (3,5-4m) la longitud de la terraza no debe superar la longitud de la fachada
¡Ninguna de las terrazas del Casco Antiguo se verá afectada por estas limitaciones!
Ni en la Muro Cervantes, ni Av. de Portugal… nada. La gran mayoría de aceras de Logroño que YA tiene terrazas tienen más de 4 metros de ancho
En Zonas Peatonales
5,5m de anchura mínima para que una calle peatonal pueda tener terrazas.
Se debe reservar un paso de 3,5m mínimo central para peatones y vehículos de emergencia.

4. MOBILIARIO Y OTRO ELEMENTOS
Estufas
Artículo 10. Instalación de aparatos.
Se “insta” (es decir, no se obliga) a que no emitan CO2.
👽Se limita a un máximo de 1/10 metros de ocupación.
Sombrillas
Artículo 11. Instalación de elementos auxiliares
Se limitan a una 1/4 metros de ocupación
Artículo 12. Características del mobiliario
Ruido
👽El borrador detalla textualmente que “las mesas y sillas dispondrán de gomas o elementos similares en los pies de apoyo y el traslado se realizará sin arrastre del pavimento”.
Es novedad, la ordenanza actual únicamente alude a que sean de un material que, tanto en su desplazamiento como el montaje y desmontaje no dañen el pavimento y hagan el menor ruido posible.
Sin embargo no se hace ninguna mención a las ZPAE, Zonas de Protección Acústica Espacial, recientemente aprobadas. Es algo muy decepcionante.

5. LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO
Artículo 13. Limpieza y retirada de la terraza
👽Apilado todo el año
El apilado en via pública se permite TODO el año en la vía pública…
si se tiene autorización
Con lo que en lugar de la excepción acabarán siendo la norma.
Se permite lo que hasta el momento era sancionable. Un ejemplo más de legislación por hechos consumados (y no sancionados), por parte de la hostelería.
Se limita la superficie de apilado a un máximo del 15% de la de la terraza.
Para terrazas máximas de 100m² será un máximo 15m² de almacén gratis.
Si no tiene autorización debe almacenarla antes del cierre.
No hay tiempo extra para almacenarla.
Sigue prohibido almacenar calefactores y sombrillas ,sólo mesas, sillas y pies de sombrilla.
Solo puede apilarse si el local está cerrado un día a la semana.
Si cierra varios días a la semana o se van de vacaciones deben guardar las mesas y sillas dentro.
No es novedad pero está más especificado.

👽Tasas y bonificaciones
Se pagará una tasa por el apilado en vía publica.
Ahora también pagaban los cerramientos a tres caras que son los que permitían dejar la terraza almacenada todo el año.
Se ‘bonificará’ a quien lo guarde dentro.
Dudamos que tenga efecto real.
👽No se permite el uso de sistemas o herramientas de limpieza generadoras de sanidad por encima de los OCA.
6. Casco Antiguo

Capítulo II. Instalaciones especiales en el Centro Histórico y aceras sin anchura suficiente.
😑Barricas y Mesas altas
Se mantiene que las mesas altas y barricas no podrá superar la fachada del establecimiento.
Esto es algo que se incumple sistemáticamente tanto en la zona de la Laurel como en la San Juan.
No se concreta el tamaño máximo de las mesas altas (las hay para seis comensales) ni el número de mesas por local (no hay limite máximo).
Deben permitir 3,50 metros para el tránsito central (como siempre en calles peatonales).
Todos sabemos que se incumple de continuo.

7. SANCIONES
Artículo 36. Sanciones
| ANTERIOR | BORRADOR |
| 🔥Leve: 150-600€ | 🔥Leve: 150-750€🔼 |
| 🔥🔥Grave: 600-1500€ | 🔥🔥Grave: 751-1500€🔼 |
| 🔥🔥🔥Muy Grave: 1500-6000€ | 🔥🔥🔥Muy Grave: 1500-3000€🔻 |
Se rebajan las sanciones Muy Graves (que pocas veces se aplican)- El resto suben levemente.
El régimen de sanciones se parece al del Ord. de Burgos.
Excepto Pamplona, ninguna de las de alrededor llega a las 6000€ en las sanciones Muy Graves.

Sanción por no exponer el Plano de Terraza
Sección Primera. Autorizaciones (normas generales, derechos, obligaciones…)
Las terrazas deben tener el plano sellado de forma visible (con más requisitos que hasta ahora) como superficie, elementos autorizados, horario de la terraza y, en su caso, superficie y ubicación en metros cuadrados del apilado.
👽 300€ si no expone el pleno de terraza a la vista

👽Sanción por no montar Terraza.
También se concreta (nuevo) que quien no monte la terraza, cuando tenga permiso para ponerla en la vía pública, durante el horario de actividad del local será sancionado con 300 euros.
Esto no lo hacen muchos en invierno o cuando no van a tener negocio.
Sanción por ruido
Artículo 33. Condiciones Medioambientales
😑Se mantiene lo que ya estaba en la ordenanza: por quejas de vecinos de ruido presentadas ante la unidad de Calidad Ambiental, pero siempre acreditadas por la Policía Local, el Ayuntamiento podrá reducir una hora el funcionamiento de la terraza. Si hubiera una nueva queja acreditada por la Policía en el plazo de un año se reducirá otra hora y a la tercera se revoca la licencia por un año.
No es novedad pero es un tema interesante. Este punto no habla de ruidos en los locales, sino en las terrazas, pero dependemos de la Policía Local. Es decir, hacen falta mediciones que no hacen porque dicen que el ruido de bullicio es general y no de una terraza.

8. PROPUESTAS
Incluir las ZPAE
Debería haber un horario especial en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), como sucede en las ciudades en las que se han aprobado.
Es una negligencia que esta normativa no contemple la aprobación de estas zonas de protección acústica.
Exposición pública de la disposición de las «Zonas Ordenadas»
Hemos intentado pedir la disposición de Zonas como la Plz Martinez Zaporta y no se nos dá esa información. Lo mismo sucede con la calle Bretón, Plz del Mercado y Plz del Parlamento.
Estas zonas tienen una distribución especial determinada por el ayuntamiento que está más allá de la ordenanza. ¿Cómo es posible que el vecindario no pueda conocer esa distribución?
Ampliar Márgenes y distancias mínimas
La distancia mínima con la fachada de 2m debe aumentar (es la misma que en la Ord. anterior). Esos metros ya se ocupan con que dos peatones paren a hablar y sólo permite .
La anchura mínima en aceras debe aumentar a 5m si queremos ver cambios reales en nuestras calles. Ya que la gran mayoría de pequeñas aceras de Logroño con terraza ya tienen la anchura mínima actual de 4m. No se aplicaría ninguna de las nuevas limitaciones de longitud de terraza a ninguna de ellas.
Cambio de actitud en la Inspección y Sanción.
Todas estas normativas, como otras muchas, sólo quedan en papel mojado si no hay una intención real de aplicarlas a pie de calle.
Es notorio que la Hostileria ha tensionado la ordenanza actual hasta hacer de la infracción algo cotidiano. Así que es triste, pero lógico, pensar que con esta nueva normativa hará lo mismo.
Por el otro lado tenemos la experiencia de que la Policía Local desconoce la normativa y/o se excusa de no denunciar las sanciones que cualquier vecino ve de forma cotidiana.
Más Zonas Saturadas Actuales
No se contemplan zonas actualmente saturadas como Breton de los Herreros ni Plaza del Mercado no se protegen ni como Zonas completas ni tramos protegidos.
Incluir explícitamente como sanción el RUIDO al recoger la terraza
Lo ideal es que la Hostilería entendiera el no molestar el entorno como un signo de calidad de su servicio, pero sabemos que no es así… todavía. Mientras tanto la única forma que tienen de cambiar el hábito es a través del temor real a una sanción económica.
Exposición pública (no sólo en local) de las Licencias de Terraza
Accesibilidad y transparencia pública de la ordenación de «Zonas Ordenadas» y de Licencias de Terrazas ya que se está tramitando un espacio público cuyo uso se debe facilitar su fiscalización por el vecindario.
Esto se suma a la petición continua de la exposición publica del Tipo de Licencia y el Aforo Máximo. No sólo para la información y seguridad de la clientela, también para la Policía Local que desconoce estos datos al inspeccionar un local.
Nº máximo de Masas altas y Barricas / local
Dimensiones máximas de mesas altas
Hay locales en las zonas sagradas de la San Juan y la Laurel que literalmente forran toda su fachada de mesas altas. Otros colocan mesas alargadas atravesadas para soportar más clientela.
Falta de definición
Hay novedades que no se definen:
¿Cómo podemos saber si el local tiene permiso de almacenamiento en vía pública?
¿Formará parte de la información obligatoriamente expuesta?
¿Cuál sería la tasa por almacenamiento de material de terraza (mesas, sillas, pie de sombrillas) en vía pública?
¿A ti qué te parece el Borrador de la Nueva Ordenanza de Terrazas?
Por favor, deja tu opinión en los Comentarios .

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