Alegaciones al Borrador de la Nueva Ord. de Terrazas de Logroño

Demanda Casco Antiguo exige explicaciones por la “misteriosa desaparición” de la actividad de las terrazas como complementarias para la hostelería logroñesa

La asociación denuncia la traición del alcalde a la ciudadanía ampliando superficies y horarios y eliminando el concepto de actividad no principal para las terrazas, tal y como le han exigido los hosteleros.

El colectivo vecinal insiste en que el equipo de gobierno actua de forma supuestamente delictiva al omitir sus obligaciones con las zonas de protección acústica especial como el centro histórico.

La Hostilería ha presentado sus alegaciones que no dejan de ser una mensaje a navegantes de su idea del espacio público: un recurso infinito de explotación privada que pertenece a la hotelería

Pero una de las reivindicaciones más importantes y novedosas es la consideración de la Terraza como una actividad PRINCIPAL, cuando siempre ha sido considerada una actividad complementaria al negocio principal que se desarrolla DENTRO del local, no en la calle.

La terraza es una
actividad SE-CUN-DA-RIA

Es lo que determina la actual Ordenanza de Terrazas en vigor (año 2012)….

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería”.

PERO el texto aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Logroño el pasado 8 de mayo que está tramitándose en la actualidad y que será la nueva Ordenanza de Terrazas de 2025

“La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse, la instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público”.

Misteriosamente desaparece el concepto de “actividad complementaria” para las mismas, como así se habían regulado hasta ahora todas las ordenanzas históricas de la ciudad. 

De hecho, ninguna ordenanza de terrazas de ningún municipio en el país, vigente o en trámite, contempla que sea una actividad principal. En todas ellas, la denominan “secundaria” o “complementaria”, pero, curiosamente, es la principal demanda que ha hecho en las alegaciones que recientemente ha hecho público el sector hostelero de la ciudad.

La modificación del Artículo 1 de la ordenanza es extraordinariamente sustancial puesto que las terrazas dejarían de ser ‘complementarias’ para convertirse en principales, al igual que el interior de sus locales, lo que supone consagrar la ocupación desmedida y a precio de saldo del suelo público de la ciudad.

El Alcalde se esconde del vecindario

Demanda Casco Antiguo, que solicitó una reunión con el alcalde y los técnicos municipales para aclarar esta cuestión y recordarle su obligación de restringir horarios y ruidos en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) como el centro histórico, lamenta que Conrado Escobar no tuviera tiempo para atender a sus vecinos. En todo caso, la asociación exige al señor Escobar, que dé la cara ante sus ciudadanos y explique por qué las terrazas han dejado de ser actividad complementaria en la tramitación política de la nueva ordenanza, por qué han aumentado y los horarios y superficies y por qué no se ha atendido ni una sola enmienda para proteger a los vecinos que viven dentro de una ZPAE:

Se está actuando de forma absolutamente irresponsable, incluso pensamos que delictiva, y Demanda Casco Antiguo, como su propio nombre indica, no va a parar hasta que los jueces garanticen un derecho fundamental, como es la inviolabilidad de los domicilios”.

Todas nuestras alegaciones

Insistimos en que el equipo de gobierno actua de forma supuestamente delictiva al omitir sus obligaciones con las zonas de protección acústica especial como el centro histórico.

Los puntos principales son los siguientes:

  1. Espacio público: La ocupación del espacio público para el uso de locales privados debe ser considerado un complemento extraordinario, no fundamental, a la actividad económica que realizan dentro de sus locales. Es decir, la instalación de terrazas es un suplemento excepcional, no un derecho en propiedad. 
  1. Horarios. 0:30 horas los fines de semana y a las 23:30 horas los días laborales. A estos horarios se sumará un descuento adicional de una hora en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE).
  1. Superficies máximas: En las plazas, parques, bulevares o calles peatonales no podrá ocuparse más del 40% de la anchura de su superficie para terrazas, mientras el 60% tiene que quedar libre para uso y disfrute de la ciudadanía. En el caso de ZPAE el porcentaje para terrazas se reduce al 30%.
  2. Superficie útil, no total: En el caso de mantener el criterio de proporcionalidad de superficie de terraza con el interior, proponemos que se tenga en cuenta la superficie ÚTIL, no la total, tal y como se contemplaba en el borrador original. El uso de la superficie total significa consagrar prácticamente para el 95% de locales de la ciudad el máximo de 100 metros. En el caso de las ZPAE el máximo sería de un máximo de 80 metros.
  3. Música y terrazas: Aquellos establecimientos que ofrezcan servicio de terraza deberán tener apagada la música mientras atienden a clientes en los exteriores del local.
  1. Almacenaje: Obligación de guardar todo el mobiliario en los establecimientos correspondientes. De hecho, limitación del número de mesas a la capacidad de almacenaje del propio establecimiento como sucede en ciudades cercanas como Vitoria o Bilbao (*).

(*) En este caso, nos sonroja valorar la sarta de sandeces que desde la FER se han formulado como alegaciones pretendiendo no sólo instalar las terrazas de forma permanente en el espacio público y dejar apilado todo el mobiliario, sino utilizar yerba artificial y juegos luces como si Logroño fuera Las Vegas.



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