GUÍA: Ordenanza de Ruidos de Logroño

📃Ordenanza de Ruidos 2005 
📃Procedimientos de Medición 2009

El objetivo de esta guía, al igual que la guía sobre la ordenanza de Terrazas, es que el vecindario tenga conocimiento de la regulación del RUIDO en la ciudad de Logroño para que puedan ejercer sus derechos y exigir al ayuntamiento sus obligaciones.

¿Cuáles son los Horarios y Limites de Ruido?

En la Ord. se estipula unos limites de decibelios (dB) y un horario limites para evaluar el nivel de ruido permitido en el el Interior y Exterior según el tipo de zona de la ciudad: zona residencial, industrial, recreativa, etc.

El Casco Antiguo está considerada ZONA de uso RESIDENCIAL en la última Zonificación Acústica de 2022.

De este modo los limites de ruido determinados por la Ord. serian los siguientes:

INTERIOR☀️DIA😴NOCHE
8-22h22-8h
Dormitorio35 dB25 dB
Estancia40 dB30 dB
Nos referimos al ruido percibido desde el interior del domicilio (da igual su procedencia).

Este ruido INTERIOR puede ser producido desde al calle (tráfico, viandantes, música de un local con las puertas abiertas, etc. ) o desde otro domicilio o local del propio edificio (a través de la estructura).

Para evaluar el Ruido en el EXTERIOR estos son los milites y horarios:

EXTERIOR☀️DIA😴NOCHE
8-22h.22-8h.
Zona Residencial55 dB45 dB
Ruido exterior se refiere al ruido que se pueda medir en la calle (da igual su procedencia).

Ruido por Obras

Las obras y reformas tienen un horario restringido. Totalmente prohibidas en horario nocturno. (Art. 28)

8 – 21h. en días laborables.
9.30-21h en días festivos.

El uso de los contenedores de obra:

8 – 22h. en días laborables.
9 -21h en días festivos.

Ruido por Reparto y Transporte

El personal de los vehículos de reparto, deberá cargar y descargar las mercancías sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento y evitará el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido. (Art. 29)

¿Y el camión de la basura?

Literalmente puede hacer todo el ruido que quieran.

La prestación de servicios municipales (como la recogida de basuras) queda fuera de las obligaciones generales de transporte, carga y descarga de reducir en lo posible el ruido ambiental.(Art. 29)

¿Qué obligaciones tiene los locales de Ocio Nocturno?

Estos locales se organizan en Tipo 1, 2, 3 según su actividad

Discotecas y café concierto (Tipo 1)

  • No pueden tener ventanas ni huecos practicables, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia.
  • Las puertas siempre cerradas. (Art. 20.2)

Bares , Cafeterías y Restaurantes (Tipo 2 y 3)

  • Las puertas siempre cerradas. Art. 20.2
  • Si tienen  licencia de terraza… las puertas y ventanas pueden estar abiertas “durante el horario autorizado para la instalación de la terraza”.
    Ver la Guía de la Ordenanza de Terrazas

En cualquier caso es necesario un “informe acústico” para la aplicación de cualquier licencia. (Art. 20.3 ) y una Inspección Técnica Acústica (ITA).

¿Altavoces en el exterior del local?

Terminantemente prohibidos. Art. 20.2
Aunque puede haber excepciones durante fiestas, deben tener una autorización expresa del Ayuntamiento.

¿Sacar bebidas al exterior?

Terminantemente prohibidos. Art. 20.2 para los locales que la sirven para su consumo en el interior. El dueño del local es el responsable.

Desgraciadamente esto no se aplica a las pequeñas tiendas de conveniencia que venden comida y bebida de madrugada, ya que el local no está indicado para comer y beber en su interior.

ZPAE · Zona de Protección Acústica Especial

El pasado 18 de Junio de 2024 se publicó finalmente la aprobación de las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE)de Logroño. Una de ellas engloba gran parte de las calles del Casco Antiguo.

Estas ZPAE son temporales. Si los técnicos municipales comprueban que los objetivos de calidad acústica se han recuperado en la zona en cuestión, hará una propuesta para su levantamiento que tiene que aprobar el pleno.

Las ZPAE están contempladas en la Ord. de Ruido y obligan a ciertas actuaciones (Art. 17).

ZPAE · Planes de Acción

La propia ordenanza (Art. 11.4) estipula que en el plazo de un año tras la aprobación de los Mapas de ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción, dirigidos a solucionar en el
término municipal, las cuestiones relativas al ruido.

ZPAE · Medidas a Desarrollar

La propia ordenanza enumera una lista de medidas que se pueden desarrollar en las ZPAE:

  •  La prohibición de la implantación o ampliación de las actividades que más impacto generen, en los ámbitos que estén más deteriorados.
  • La limitación a la implantación de determinados tipos de actividades que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento se presuma que contribuirán al mayor deterioro de la zona.
  • La sujeción a un régimen de distancias, con respecto a las actividades existentes, para las nuevas que pretendan implantarse.
  • La limitación de sus condiciones de funcionamiento.
  • La obligación de imposición de vestíbulos acústicos, incremento de aislamientos perimetrales, limitación de huecos de ventana practicables y, en consecuencia, exigencia de ventilación forzada.

ZPAE · Licencias

En estas Zonas, No se debería dar ninguna licencia sin un informe de que compruebe la adopción de medidas eficaces para la corrección de esos limites.

Además, una vez declarada la ZPAE se caducará «de oficio» las Licencias de los locales que no que permanezcan cerradas más de seis meses.

¿Quién es responsable del Ruido Exterior?

Uno de los argumentos más comunes de la hostelería no se hacen responsables de nada que ocurra fuera de su local, ruido incluido.

Sin embargo, en la exposición de motivos de la ordenanza deja claro que el propietario de la actividad hostelera es el responsable también del ruido que hagan sus clientes EN EL EXTERIOR de su local:

(…) el problema que puede suscitarse cuando los clientes de los establecimientos de hostelería salen al exterior del local con bebidas y alimentos, ya que la concentración en la vía pública convierte a este comportamiento en un potencial foco de contaminación acústica que debe reprimirse. Por esta razón, el mencionado artículo 22.4 hace responsable y obliga al titular de la actividad a adoptar las medidas necesarias que impidan este fenómeno aditivo a la actividad de hostelería. (…)

¿Has visto a algún responsable de local de ocio nocturno sugerir que se dispersen a los clientes que se agrupan a la entrada de su local? Nosotras tampoco.

Pero en el artículo no se desarrolla esta responsabilidad y la restringe únicamente al IINTERIOR y la obligación de impedir sacar bebidas al exterior.

¿A quién hay que llamar?

En caso que estés sufriendo RUIDO lo recomendable es pedir una medición para su posible denuncia. En horario diurno las mediciones las hacen técnicos del Ayuntamiento.

Pero en cualquier caso siempre es recomendable que llames a la Policía Local de Logroño:

☎️ 941235011

Recuerda registrar la incidencia y su resultado en el Registro vecinal de llamadas a la Policía Local

¿Hay excepciones?
¿Se puede «suspender» los limites de RUIDO»?

Si, estos limites que se estipulan en la Ord. pueden ser suspendidos por el Ayuntamiento. Es decir, existen excepciones en las que se puede hacer todo el ruido que se quiera. Se suelen dar en las fiestas de San Mateo y San Bernabé. O para eventos religiosos (procesiones) y deportivos.

El 4 de Septiembre del 2024 el Ayuntamiento estableció los criterios de referencia para cuando se quiera dar estas suspensiones de lis limites de ruido:

Si la actividad está organizada por el Ayuntamiento (todas las pertenecientes al programa de fiestas) no tiene restricción ni limite alguno. Pero si la actividad no es programada por el Ayuntamiento y no forma parte del programa de fiestas (como cualquier local privado), tiene unos requisitos que cumplir:

  • Debe ser de interés PÚBLICO
  • Deben hacer una SOLICITUD JUSTIFICADA.
  • Esa solicitud debe hacerse con 10 DÍAS de antelación.

Además…

  • Esa SOLICITUD OBLIGATORIA se puede revocar en cualquier momento aunque se haya concedido.
  • El horario máximo de suspensión es:
    22h Domingos, lunes, martes, miércoles, jueves y festivos .
    02h Viernes, sábados y vísperas de festivos

Es decir, las fiestas y su suspensión de la ordenanza nos son una escusa para los locales (ni para la Policía Local) como si no hubiera limites ni responsabilidades.

Aunque tengan se tenga una Solicitud concedida (que se habría que comprobar) siempre existen limites de RUIDO para la hotelería y obligación de la Policía Local para medirlo.


Nota:
El apartado de Mediciones de Ruido lo trataremos en una guía a parte.
¿Cómo los técnicos tienen que tomar las mediciones para que sean correctas?



Comentarios

Una respuesta a “GUÍA: Ordenanza de Ruidos de Logroño”

  1. Avatar de Jose

    hola. Mi problema es con el ruido en la limpieza de locales y oficinas. Vienen a las 6 de la mañana o antes, y hacen ruido con baños, portazos, arrastre de sillas, etc. ¿Esto está contemplado en la ordenanza?

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