Guía de la Nueva Ordenanza de Terrazas 2025 de Logroño

Finalmente, aquí tenemos aprobada la nueva Ordenanza de Terrazas para Logroño que anula la anterior de 2012. Tras la presentación del primer Borrador en Marzo de este año y después las Alegaciones que presentamos en Julio a partir de las propuestas, ya han publicado el texto final.

En una entrada anterior te explicamos una GUÍA de la ordenanza anterior. Aquí abajo tenéis el texto final y una guía de lo más destacado y novedades de esta nueva ordenanza:

1. 📅Entrada en vigor

Es efectiva desde el 4 de diciembre (15 días hábiles después de su publicación en el BOR, lo cual sucedió el pasado 12 de noviembre). Es decir, para antes del puente.

2. ⏰Horarios.

  • Desaparece invierno y verano (ordenanza anterior) y queda uno para todo el año.
  • De domingo a jueves, ambos incluido, a las 24 horas todo recogido
  • Viernes, sábados y vísperas de festivos, a la 1.30 horas todo recogido

3. 👍¿En qué mejoramos?

  • El jueves deja de ser fin de semana.
  • En los días de diario antes cerraban en horario de verano a la 1 y ahora a las 12h .
  • En los fines de semana antes cerraban a las 2, tanto en invierno como en verano, con media hora extra de recogida. Ahora cierran a la 1.30h con todo recogida.

4.⛺Superficies

  • Los máximos se reducen de 120m² a 100m².
  • Densidad: no más de 1 persona por metro cuadrado, con lo que el aforo máximo de cualquier terraza es de 100 personas (antes no existía la densidad).
  • Como ya sabéis, nos la jugaron al cambiar de la aprobación inicial superficie útil de local por catastral, con lo que prácticamente todo el mundo (salvo en los sitios donde se reparte el espacio porque no hay para todos) llegaría o casi a los 100 metros.

5. ⛱️¿Pueden almacenar el mobiliario en la calle?

Sí, durante todo el año.

  • Antes en invierno, si no tenían cerramiento a tres caras autorizados, lo tenían que guardar, pero o muchos lo tenían o no sabíamos cuál lo tenía cuál no y lo dejaban prácticamente todos.

6. 🪑¿Todo el mobiliario se puede dejar en la calle?

No. Deben guardar sombrillas , calefactores y, por supuesto, bombonas. Los pies de las sombrillas no es necesario que lo guarden, pueden dejarlo en la calle.

La ordenanza permite que un establecimiento que no posee permiso de apilado pueda dejar los elementos de la terraza en vía publica entre el horario de finalización de la terraza y el horario de cierre del establecimiento.

Es decir por ejemplo un establecimiento tipo «B» sin permiso de apilado, un sábado, debe cerrar la terraza a las 01:30h, pero puede dejar los elementos de la terraza en vía pública hasta el horario de cierre del establecimiento (02:30h).

ATENCIÓN‼️Los toldos deberán permanecer recogidos una vez finalizado el horario autorizado. Deben cerrar los toldos que protegen a los que salen a fumar al acabar el horario de terraza.

7. ¿Hay limites al apilamiento?🪑🪑🪑

Sí. Esto es nuevo.

Los muebles apilados (sillas, mesas y pies de sombrilla) no pueden ocupar más del 15% de la superficie asignada en la terraza.

8. 🌳 ¿Y almacenar al lado del mobiliario urbano?

La normativa no cambia… aunque seguirán incumpliendo probablemente como hasta ahora.

  • Está prohibido situar cualquier elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.
  • Respecto a bancos, farolas, fuentes, etc, las terrazas deben integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya están en la calle. Tampoco se pueden atar al mobiliario urbano.
  • Se debe guardar un margen mínimo de 50cm de distancia con bancos urbanos.

9. 📺 Aparatos de sonido y TV

Sigue igual. No pueden sacar altavoces y la TV sólo sin volumen.

10. 🗺️Plano de la terraza visible.

Siguen siendo obligatorios y, de hecho, se concreta una sanción de 300 euros para quien no lo tenga (creo que no estaba concretada en la anterior ordenanza).

11. ¿Puede tener la terraza apilada si el bar está abierto?🪑🪑🪑

NO. Si el bar está abierto debe instalar TODA la terraza. No puede dejar aplida parte de la terraza.
(tampoco lo era antes).

  • Se concreta una sanción de 300 euros.
  • Únicamente se puede dejar un día a la semana apilada sin montar por cierre por descanso semanal. Si se va de vacaciones también la debe guardar salvo causa de fuerza mayor (tormentas, temporales, etc.).

12. 🎧Ruido del almacenaje y Materiales permitidos

Hay mayor concreción en que materiales se pueden usar, aunque creemos que nos sirva para mucho.

La ordenanza anterior se limitaba a detallar que “las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible”.

Ahora la redacción es mucho más exigente:

“Las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible. A tal efecto, dispondrán de gomas, sistemas antivibración o elementos similares en los pies de apoyo y el traslado se realizará sin arrastre sobre el pavimento”.

Por lo demás sigue igual: un único tipo de silla y mesa y colores neutros (no llamativos).

13. 🔊Ruidos de terrazas y puertas abiertas

Sigue igual de mal.

Si hay ruido se necesita una medición policial, pero no la van a hacer porque no pueden aislar el foco. Ni porque chillen en la terraza ni porque esté con puertas abiertas. Eso no significa que no podamos quejarnos y pedir que levante un acta de que está con la música a tope y las puertas abiertas o abriendo y cerrando.

14. Barricas y mesas altas en el Casco

No cambia.
Solo se podrán colocar barricas o mesas altas junto a la fachada y sin rebasar la porción de fachada del propio local.
Mínimo de 0,5 metros de acceso a portales, al menos 3 metros si hay trafico posible y dos metros si está prohibida a vehículos.


En el centro histórico, las terrazas (sillas y mesas) están prohibidas… pero las excepciones son tantas que están permitidas en salvo en los sitios regulados (plazas del Parlamento, Portales, San Agustín, Bretón, etc.).

En las zonas de Laurel tiene permiso la placita de la taberna de Correos y los antiguos Rotos y el de la Tortillería, (que tiene licencia de bar, no de B restringido) y terraza autorizada.
Eso sí, deben elegir en estos casos o terrazas de veladores o mesas altas, no ambas cosas.

Baldas y estanterías heredadas del covid siguen siendo ilegales.
No se regulan. No están previstas en la nueva ordenanza como no estaban en la anterior y deberían retirarse.

15. 💸Multas y Sanciones

Aumentan en cada uno de sus niveles:

  • Las leves con multa de 150,00 a 750,00 euros.
  • Las faltas graves con multa de 751,00 a 1.500,00 euros.
  • Las faltas muy graves con multa de 1.501 a 3.000,00 euros


Además:

  • 300 euros por la falta de exposición en lugar visible del plano de detalle de la terraza.
  • 300 euros por la falta de montaje de la terraza durante el horario de apertura del establecimiento en el que se desarrolla la actividad principal, si el apilado del mobiliario se realiza en la vía pública.

¿Quién sanciona?

La Junta de gobierno local, previo expediente.
No multa la Policía. La Policía Local sólo puede levantar acta.

EXTRA 1 : Tramos congestionados y protegidos

Calles no puede haber más terrazas o ninguna nueva

  • • Soportales de la calle Portales.
  • • Avenida La Rioja, entre las calles Miguel Villanueva y Gran Vía Juan Carlos I.
  • • Avenida Pérez Galdós acera Norte, entre las calles San Antón y General Vara de Rey. -Avenida Pío XII acera Norte, entre la calle General Vara de Rey y Pasaje de Avenida Pío XII nº7.
  • • Calle Chile, entre Calle Gran Vía Juan Carlos I y Duques de Nájera.
  • • Margen norte de calle Muro de Cervantes (tramo del nº 7 al nº 10, ambos inclusive).

En esta nueva ordenanza han añadido estos otros tramos del Casco Antiguo

  • • Calle Siervas de Jesús.
  • • Plaza de Santiago.
  • • Tramo Calle San Pablo (popularmente conocido como Plaza del juego de la Oca).
  • • Travesía de Palacio y Plaza Concepción Pérez Santo Tomás.
  • • Plaza de San Bartolomé, Calle San Bartolomé.
  • • Plaza del Ayuntamiento.


EXTRA 2 : Zonas completas

No es novedad.
Son zonas donde no caben más. Sólo se podría dar una nueva si se da de baja alguna.
En la ordenanza de 2012 se llamaban ««Espacios saturados»«

  • – Plaza del Parlamento
  • -Plaza Martínez Zaporta
  • -Plaza San Agustín

EXTRA 3 : Zonas ordenadas

Es una de las calves del Casco Antiguo. Todas las plazas y zonas más atestadas del Casco son áreas excepcionales a la ordenanaza. Es decir, el Ayuntamiento distribuye las terrazas de esas zonas directamente por acuerdo de junta local los metros porque no hay para todos.

Esas «zonas ordenadas» son:

  • – Plaza del Mercado
  • – Plaza San Agustín
  • – Plaza del Parlamento
  • – Plaza Martínez Zaporta
  • – Calles Bretón de los Herreros y Once de Junio
  • – Calle Portales



Comentarios

Una respuesta a “Guía de la Nueva Ordenanza de Terrazas 2025 de Logroño”

  1. Avatar de elmantible
    elmantible

    Existe un error en la guía de la nueva ordenanza que habéis publicado. En el apartado 6.

    La ordenanza permite que un establecimiento que no posee permiso de apilado pueda dejar los elementos de la terraza en vía publica entre el horario de finalización de la terraza y el horario de cierre del establecimiento.

    Es decir por ejemplo un establecimiento tipo «B» sin permiso de apilado, un sábado, debe cerrar la terraza a las 01:30h, pero puede dejar los elementos de la terraza en vía pública hasta el horario de cierre del establecimiento (02:30h).

    Esta concesión aparece en el articulo 13, apartado 4, párrafo 4 de la nueva ordenanza.

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